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Los derechos humanos plantean varias incógnitas, y más hoy en día, con el avance de la globalización y de la multiculturalidad, posiciones abiertas que complican la visión y la concepción de lo que tradicionalmente venimos entendiendo por derechos humanos y hacen que nos planteemos, pues, un análisis algo más profundo de este concepto.La evolución de la sociedad en todos los aspectos resulta indudable, y también lo ha hecho en la concepción acerca de los derechos. Se han planteado incógnitas en torno a cuál es su verdadero significado, cuál es su fundamentación, y, por tanto, si podemos plantearnos seriamente la posibilidad de hablar de titularidad de estos derechos a sujetos no humanos, como pueden ser los animales o la naturaleza, por ejemplo.Si realizamos una búsqueda en Google de la expresión derechos de los animales, seguramente nos aparecerán varias entradas y encontraremos hasta organizaciones que se dedican a la defensa de los derechos de los animales, etcétera; en definitiva, habrá una multitud de entradas con esas cuatro palabras. Es evidente que los animales están y pueden estar en muchas situaciones protegidos por distintas asociaciones, por la sociedad en conjunto o por el derecho; esto nadie lo duda y no es el objeto de mi análisis. Es decir, resulta obvio que los animales tienen sus derechos en el sentido de que están protegidos por el derecho, y hablamos de los derechos de los animales porque consideramos que ha de protegérseles de modo unánime. Sin embargo, existe una fuerte corriente doctrinal e incluso jurisprudencial que cada día reivindica más y más la condición de los animales no solo como objeto de protección por el derecho, sino también como sujetos de esos derechos.Nos encontramos con sentencias como, por ejemplo, las famosas resoluciones judiciales que se han dictado en Argentina para proteger a los orangutanes por medio de la institución del habeas corpus y que, en cierto modo, les conceden la consideración de sujetos de derechos. Hay otras sentencias también, dictadas en Estados Unidos de América (algunas que han sido después anuladas por la Corte Suprema; otras, que no), que parecen discurrir en idéntico sentido. Asimismo, en Ecuador, encontramos sentencias en las que se reconoce a los ríos o a las montañas como sujetos de derechos. En definitiva, existe un movimiento también jurisprudencial y no solo social que, como digo, se mueve en este sentido, y eso puede generar una cierta confusión desde el punto de vista jurídico y, desde luego, terminológico. Pero debemos admitir que nos resulta más difícil asumir la atribución de titularidad de un derecho en el caso de una montaña o de un río que en el de un animal, el cual, a fin de cuentas, es un ser vivo y cercano. ¿Quién no tiene una mascota a la que adora y trata como a una persona? Parece relativamente sencillo entender que se pueda reclamar la titularidad de derechos para este tipo de animales, para animales de compañía con los que se tiene una relación especial. Sin embargo, como juristas, debemos situarnos en un plano más riguroso, más técnico, y entrar a discernir -siquiera con un análisis breve, como el que vamos a hacer en este caso- entre lo que es o puede ser sujeto o titular de derechos y lo que es o puede ser objeto de protección por el derecho, porque quizá exista, como digo, una cierta confusión al respecto.
Democracia, Animales, Derechos de los animales, Constitucionalismo, Derechos fundamentales
Democracia, Animales, Derechos de los animales, Constitucionalismo, Derechos fundamentales
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