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RUIdeRA
Doctoral thesis . 2024
Data sources: RUIdeRA
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Tratamiento del presupuesto jurisdiccional en los procesos civiles declarativos. Especial consideración de la competencia judicial internacional

Authors: Escobar Crespo, Álvaro;

Tratamiento del presupuesto jurisdiccional en los procesos civiles declarativos. Especial consideración de la competencia judicial internacional

Abstract

El objeto de estudio de esta tesis es la jurisdicción como presupuesto, dejando a un lado, aunque no despreciando, los prolijos análisis que existen sobre otras acepciones, ya sea la de su identificación con el Poder Judicial, o el entendimiento de la misma como función, potestad, o incluso, como organización. Así pues, el objeto es la jurisdicción en cuanto requisito de necesaria concurrencia para que se conforme válidamente la relación jurídico-procesal y que el proceso sea enjuiciado por aquél que tenga atribuida la potestad para hacerlo, es decir, por el juez legal. De forma más específica, nos referiremos a lo largo de la tesis al tratamiento de la jurisdicción, esto es, al conjunto de mecanismos e instrumentos procesales que ofrece el ordenamiento jurídico para controlar la debida concurrencia de lo que podemos llamar presupuesto jurisdiccional. Hemos creído del todo punto justificado dedicar nuestro estudio a tal objeto, pues se constata una ausencia importante de desarrollo doctrinal a su análisis, al menos de forma monográfica y referido al periodo posterior a la entrada en vigor de la LEC. No es que no se hayan dedicado esfuerzos desde entonces a este asunto por parte de la doctrina, sino que consideramos que no se ha hecho con la especificidad que lo vamos a intentar llevar a cabo nosotros, ya que nos centraremos exclusivamente en la jurisdicción, respecto de todos los escenarios en los que se ve afectada dentro de la fase declarativa de los procesos civiles, teniendo una especial consideración a la fuente que supone la jurisprudencia recaída durante estos últimos veinte años. El estudio pormenorizado y sistemático de todos esos contextos deberá servirnos para resolver aquellas cuestiones que, por su complejidad consustancial, por los defectos regulatorios o por ambas razones, resultan especialmente controvertidas. La tesis comenzará reflexionando en torno al juez legal. Y ello porque participamos de la idea de considerar a éste como principal objetivo de todo sistema de control de los criterios de atribución de la potestad jurisdiccional, motivo por el que entendemos obligado tener claro su alcance, muy especialmente, en cuanto a su vertiente referida a la necesaria predeterminación. Precisamente, una vez claro el concepto de juez legal, dedicaremos el segundo capítulo al estudio del presupuesto de la jurisdicción, y ello, a través del análisis de su conceptualización y de la especial naturaleza de las normas que lo regulan. Se trata de algo que ha sido objeto de numerosos estudios, pero que no por ello nos hemos considerado eximidos de su tratamiento, habiendo decidido añadir una esquematización de los presupuestos, de cara a distinguirlos de otras figuras a priori afines. Como añadidura al estudio del presupuesto jurisdiccional, realizaremos un análisis de las resoluciones que deciden acerca del presupuesto en cuestión, y especialmente del incierto escenario que se deriva de la aparente imposibilidad de predicar de las mismas los efectos de la cosa juzgada. A continuación, influidos por la voluntad, casi obsesión, del legislador, en cuanto a la necesidad de reducir al máximo las conocidas como sentencias absolutorias de la instancia, entendemos justificado dedicar un capítulo, el tercero, a estudiar el trámite por medio del cual se decide la admisión a trámite de la demanda. En él se analizará esta fase del procedimiento bajo la influencia medular que supone considerar a la demanda como el instrumento con el que se vehicula la entrada a los tribunales, y ello, en coherencia con el principio inspirador del proceso civil recogido en el aforismo nemo iudex sine actore. Pero no nos limitaremos a estudiar el trámite de la admisión en sí, sino que centraremos la investigación en el control liminar del presupuesto jurisdiccional, en cuanto elemento de inexcusable concurrencia para la validez del proceso y evitar con ello las antedichas sentencias meramente procesales, con las que se priva al litigante de una respuesta de fondo a la controversia planteada. Y es que resulta del todo frustrante, muy especialmente para el actor, que tras meses, incluso años de procedimiento, éste termine sin resolver el fondo del asunto, muchas veces simplemente porque el juzgador se percata al final de lo que podría haber sido advertido al principio. O lo que es aún peor, que se constate la ausencia de jurisdicción en una instancia superior y se llegue a decretar la nulidad de lo actuado durante años, con el consiguiente desperdicio de medios personales y materiales, pero sobre todo, con una irreparable merma en el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante. Una vez estudiado el momento liminar, en el que se supone que ha de desplegarse el mayor esfuerzo para el control de oficio, se considera oportuno abordar en el capítulo siguiente, el cuarto, la otra vertiente, es decir, el ámbito que se reserva a la actuación de las partes con esa finalidad verificadora de la jurisdicción. Resulta sabido que esa intervención se concreta fundamentalmente en la declinatoria, en cuanto instrumento esencial sobre el que pivota la supervisión del presupuesto jurisdiccional por iniciativa de la parte. Y así, plasmaremos este estudio en un solo capítulo, con el propósito de analizar el estado actual de los aspectos más generales de su regulación, de forma que nos sirva como punto de partida común, para más tarde poder adentrarnos en las distintas especialidades que fueran precisas destacar al estudiar los diferentes escenarios. Llegamos con el capítulo quinto al análisis del tratamiento de la competencia judicial internacional, respecto del que ya anticipamos una especial dedicación por diferentes razones. La de mayor incidencia es el tímido desarrollo que de esta materia se ha realizado por la doctrina procesalista, siendo la mayor parte de las obras a estudiar autoría de internacionalprivatistas. Y es que tendremos que realizar un estudio previo del complejo y disperso sistema de fuentes, y determinar el objeto, funcionamiento y características de las normas de competencia judicial internacional, incluidos los criterios de atribución y las reglas que resuelven los problemas de aplicación de dichos criterios. Confiamos en que esto nos permitirá alcanzar un nivel importante de profundidad en el análisis de la extensión de la jurisdicción española de nuestros tribunales, en todo caso, orientado a la concreción de los supuestos en los que cabe su verificación de oficio, a la determinación de la incidencia de la autonomía de la voluntad en el presupuesto jurisdiccional, así como a la identificación de especialidades, de haberlas, referidas a la declinatoria judicial internacional. En la determinación de dicha extensión de la jurisdicción española, tendrá, desde un punto de vista cualitativo, una especial incidencia el límite que supone la inmunidad jurisdiccional de los Estados y sus agentes. La ubicación de esta prerrogativa en el capítulo quinto obedece, principalmente, a un motivo puramente sistemático, cuál es su inclusión dentro del art. 36.2 LEC, junto a las demás reglas internas que regulan la abstención de oficio ante la ausencia de competencia judicial internacional. Pues bien, una vez descartado el ámbito en el que se hace necesario el cuestionamiento de la competencia judicial internacional, ya sea por inexistencia del elemento extranjero o porque proceda afirmar en cualquier caso de un tribunal español la atribución de la cualidad para conocer de un determinado asunto, tendremos que tratar la posibilidad de que éste carezca de naturaleza jurisdiccional. A esta labor dedicamos el capítulo sexto, en el que estudiaremos los dos escenarios probables en los que se plantea la ausencia del carácter jurisdiccional. Uno de ellos es el que sucede en el seno de un proceso judicial, donde, bien de oficio, bien a instancia de parte, se advierte esa carencia. El otro es el puramente conflictual, por cuanto conlleva que dos órganos, el judicial y el administrativo, se atribuyan la cualidad necesaria para el conocimiento o todo lo contrario, que ninguno de ellos entienda oportuno el llevarlo a cabo. En el capítulo séptimo nos centraremos en el control del orden jurisdiccional al que corresponde enjuiciar un asunto, en un primer término a través del análisis de la fiscalización de oficio o a instancia de parte en el seno del proceso civil, y en uno segundo, estudiando el escenario conflictual entre distintos órdenes jurisdiccionales. Incardinaremos en este mismo escenario el tratamiento de la incidencia de la jurisdicción militar por varias razones: de un lado, porque el tratamiento para su apreciación de oficio está previsto en la LEC, al mismo tiempo y de la misma manera que la reservada a la influencia de la materia del asunto como criterio de distribución entre órdenes; de otro lado, porque aunque supongan una excepción a la unidad jurisdiccional que se predica en el art. 117.5 CE, también los órganos judiciales militares se integran en el Poder Judicial. Por último, dedicaremos el capítulo octavo al estudio del arbitraje y la mediación, obviamente desde la perspectiva de la incidencia que tiene la sumisión a estos medios de resolución de conflictos en el proceso civil. Entendemos justificado agrupar su análisis para ser respetuosos con su común raíz voluntarista, así como por el efecto excluyente de la jurisdicción que parece predicarse de ambas instituciones, pero intentaremos poner de relieve las esenciales diferencias entre ellas y las deficiencias que intuimos vamos a encontrar por haberle otorgado en la LEC un similar tratamiento a su compromiso. Tras un examen detallado, nos han aflorado importantes dudas y disfunciones que han ido delimitando el objeto de esta tesis y que esperamos superar mediante las correspondientes conclusiones. Así, como meros ejemplos, nos resulta destacable que aún a día de hoy se siga discutiendo acerca del ámbito objetivo de la declinatoria, o incluso, que siga sin estar previsto un medio por el que se compatibilicen los procesos arbitrales y judiciales cuando árbitros y jueces discrepan en cuanto a la validez del convenio arbitral, de forma que cada tipo de proceso discurre sin contemplar la influencia del otro. Igualmente, hemos detectado problemas singulares de difícil o imposible solución, como el que surge cuando las reglas de la LEC deben aplicarse en contextos normativos diferentes a los de la propia LEC. Nos referimos a aquellos supuestos en los que la LEC se aplica de manera subsidiaria al resultar de aplicación prioritaria otras normas.

Country
Spain
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Keywords

Derecho público

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