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Pese a las muy escasas alusiones en las fuentes escritas del occidente islámico medieval, la aljama no fue una imposición institucional de los poderes cristianos a las poblaciones andalusíes que permanecieron, tras las conquistas, en el valle del Ebro o el reino de Valencia. Para Brian Catlos, la aljama puede ser descrita como “la manifestación corporativa de la comunidad musulmana”, aunque el mismo autor observa que la definición no es del todo exacta, ya que implica un grado de formalidad que ni siquiera es evidente en el siglo XIII, en un marco jurídico-político cristiano particularmente favorable a la consolidación de instituciones de carácter vecinal. La cuestión clave, pues, es la de la informalidad de la aljama. Como han señalado tantos autores, el derecho musulmán no prevé ninguna forma de organización comunal propiamente dicha. Y esto marca una gran diferencia con lo que sucede en el occidente cristiano desde los siglos XI-XII, cuando se desarrolla la vida municipal autónoma basada en privilegios y franquicias, normas propias y gobiernos locales reconocidos. Una interesante paradoja es que las aljamas andalusíes del Sharq al-Andalus adquieren cierto carácter institucional tras la conquista cristiana, mediante normas fijadas por escrito que regulan su relación con el monarca y los poderes señoriales, pero sin llegar a formar comunidades con formas de organización plenamente equiparables a las cristianas, respaldadas por costumbres o fueros específicos, con su propia fiscalidad. La rica documentación valenciana inmediatamente posterior a la conquista del siglo XIII resulta de particular utilidad para abordar dicha cuestión. En primer lugar, discerniendo las informaciones relativas a las funciones y oficios de la aljama en el contexto andalusí, antes de su supresión, transformación o modificación bajo el dominio cristiano. En segundo, identificando las transformaciones cristianas y lo que estas nos pueden decir sobre las diferencias entre las formas de pertenencia social de ambas sociedades. Lo que estas fuentes nos permiten examinar con cierto detalle es (1) la existencia de un sujeto colectivo reconocible, (2) representado por unos portavoces, (3) dotado de una administración y (4) de unas funciones. Se tratan a continuación cada uno de estos cuatro puntos. 1. Sujeto colectivo Las aljamas se manifiestan a través de formas de identificación corporativa no exentas de vaguedad, tanto antes como después de la conquista. Pero más allá de esa informalidad jurídica, la existencia del sujeto colectivo se revela en sus acciones e iniciativas. 2. Representación Recae en los ancianos que los textos cristianos nombran habitualmente con traducciones latinas o romances del término šuyūj: senes, veteris, viellos, vells. Es posible distinguir entre sus cometidos originales y los que se les reservan tras la conquista. Lo más importante en este sentido es la escisión que se produce entre los que ejercen funciones administrativas y de gobierno local (“adelantados”, “jurados”) en número restringido, y el resto de “viejos” o notables natos, eventualmente reconocidos genéricamente como prohombres o consejeros. Aunque al principio dichos cargos de adelantado o jurado son vitalicios, desde el siglo XIV empiezan a ser renovados anualmente, en el marco de la adopción de normas y usos de los oficios de las corporaciones cristianas, siempre con nombramientos sometidos a un fuerte control señorial. 3. Administración. Coexisten, imbricadas, una administración jurídico-religiosa y otra más directamente vinculada al poder de los señores. En la administración jurídico-religiosa perduran realidades anteriores a la conquista, en especial el cadí y alfaquí, autoridades que conviven y actúan en conjunción con los “viejos”. Sin embargo, la autoridad del cadí se ve seriamente limitada e instrumentalizada con el poder cristiano. Los alfaquíes son poco mencionados. En las cartas de rendición más antiguas se asocian a la figura del cadí hasta el punto de tratarse de una misma persona, lo que permite explicar la plétora de cadíes que los documentos cristianos sitúan en pequeñas localidades: se trataría, en realidad, de alfaquíes, consejeros en materia judicial, no investidos de la magistratura, que según Guichard sí se hallaban presentes en las alquerías de cierta importancia. Se trata de un título que podía identificarse con el oficio o función de cadí en alquerías que no lo tuvieran (especialmente en ausencia o desconexión de los cadíes urbanos a causa de la conquista) y, posiblemente también con los de ṣāḥib al-ṣalāh y ṣāḥib al-aḥkām (juez secundario). Por lo que se refiere a la administración señorial, se deja de lado el nivel superior de control (bailes y alcaides cristianos) por su exterioridad a la aljama. En casos especiales se “recrean” oficios de época andalusí como el de mušrif (agente fiscal), que no tiene perduración, o el de ṣāḥib al-madīna (con funciones ejecutivas), nombrados ambos por el monarca en grandes morerías como Xàtiva y Cocentaina. Con todo, la figura esencial es el alamín, que resulta difícil de conectar con hipotéticos antecedentes andalusíes. Puede ser designado por el rey o señor, o bien elegido por la aljama, o bien mediante fórmulas intermedias, pero no es un extraño, sino un miembro de la comunidad local. Su función exclusiva y primordial es la recaudación de rentas señoriales, aunque también interviene en los juicios del cadí para garantizar los derechos de los señores. Esto no excluye que pueda unir sus intereses a los de la aljama, por ejemplo asociándose con ella para arrendar las rentas. 4. Funciones corporativas Administradas por los “viejos”, junto con los oficiales jurídico-religiosos y señoriales, pero cuya responsabilidad recae sobre el colectivo. Podemos distinguir, en primer lugar, las que tienen un carácter ordinario y reconocido, como la prestación de servicios y azofras, la división de aguas, la resolución de disputas hidráulicas, el control de términos y pastos —todo ello “como en tiempo de sarracenos”— y la gestión de las mezquitas y sus habices. En segundo lugar habría que referirse a las funciones de carácter extraordinario, formalmente no previstas: los arrendamientos de rentas, la gestión de tierras comunitarias y los servicios de armas originados en la defensa colectiva de las fortificaciones. Las primeras funciones sólo se regulan tras la conquista, y apenas mediante enunciados genéricos; las segundas mantienen un carácter informal tanto antes como después de la conquista. Lo que no es así, por cierto, en el caso de las comunidades de habitantes cristianas. Conclusión Es innegable que estas comunidades tenían, ya en época andalusí, una existencia real determinada por la necesidad de compartir un espacio común y los vínculos de interdependencia que se derivan de la misma. El problema es que, a diferencia de lo que sucede con las comunidades cristianas, no es tanto el espacio lo que define la pertenencia social, sino el parentesco, que se hace patente a través de la identidad onomástica (en contraste con las comunidades cristianas) y los marcos de producción (unidad doméstica, linaje). Los documentos romanceados de Eslida de 1127 y 1244, a los que ya se refirió Guichard, aportan listas de 25 y 50 testigos cuyos nombres suelen encadenar dos o tres ansāb y eventualmente una nisba de prestigio. Una lista de estas características en una aldea o comunidad rural de la Europa cristiana del siglo XII se limitaría a un solo nombre para cada persona; a fines del XIII añadiría, como mucho, un apellido. Con lo que se identificarían todos ellos sería con su lugar de habitación. Si en la sociedad medieval cristiana esa referencia al espacio es el factor esencial de la descripción e identificación social, en el medio andalusí son más bien los grupos de parientes que poseen el suelo los que dan su nombre a los lugares mediante antro-topónimos. En la sociedad cristiana, la necesidad de lazos comunitarios que vayan más allá del hogar doméstico es consecuencia de la mínima expresión conyugal que normalmente adopta la familia. No son estos los marcos de producción en la sociedad andalusí. Incluso asumiendo cierta pérdida de importancia de los linajes (en el sentido de parientes que residen en proximidad), la unidad doméstica compuesta (no sólo evidenciada por las morfologías residenciales, sino también por referencias bastante claras en los textos) permite una división familiar del trabajo orientada a cubrir espectros de actividades que reducen el grado local de interdependencia. En ese contexto, la dimensión comunitaria, aun siendo indispensable, tiene una importancia secundaria en la fábrica social. En tales condiciones resulta lógico que no se desarrollase suficientemente su formalización, incluso tras la conquista, pese a la asimilación parcial de las aljamas con las formas regladas de los concejos y universitats.
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
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