
handle: 10550/108481
1) La contribución tiene por objeto poner de manifiesto la 'flexibilización' del principio de reserva de ley en las situaciones en las que la Dirección General de Tributos asume funciones de legislador que no le corresponden. 2) El objeto de estudio constituía una cuestión de gran actualidad y repercusión en el derecho. En los procesos de adaptación de la norma tributaria interna a las Directivas Comunitarias, era una práctica cada vez más habitual la intromisión de la Administración en las competencias del legislador lo que incrementa, en muchos casos, la inseguridad jurídica de los contribuyentes a la hora de aplicar el Derecho. Existen varios casos en nuestro ordenamiento en los que, haciendo caso omiso a las exigencias del principio de reserva de ley, la Administración, y no el legislador, traspone una Directiva comunitaria cuando llegada la fecha de la obligada adaptación al acervo comunitario el legislador aún no ha aprobado el texto de transposición. Ante la ausencia de una doctrina unánime y consolidada, la dificultad se incrementa a la hora de realizar el encaje de esta práctica, cada vez más habitual, con los principios de reserva de ley y seguridad jurídica que ordena nuestra Constitución. 3) En aras a contribuir a la construcción dogmática de la integración al derecho interno del contenido de las Directivas cuando se producen incumplimientos en la transposición por parte del legislador, el trabajo resuelve varias cuestiones de acuerdo con la doctrina del TJUE sobre los principios de primacía y efecto directo de las Directivas y del principio de interpretación conforme. Entre sus conclusiones destacan: 1º) Las disposiciones de las Directivas despliegan un efecto directo vertical y, por tanto, el particular puede invocar frente a la Administración el contenido de la Directiva; 2º) Sin embargo, las disposiciones de la Directiva no despliegan un efecto directo horizontal (ej. Sentencia Marshall) y, por tanto, un particular no puede invocar el contenido de la Directiva frente a otro que aplica la Ley del IVA, cuyo contenido todavía no se ha adaptado a aquélla. Ahora bien, en estos casos, por aplicación del principio de interpretación conforme, los Tribunales internos deberían interpretar la aplicación de la Ley del IVA de conformidad con el contenido de la Directiva; 3º) El efecto directo vertical se proyecta únicamente en favor de los particulares y, en consecuencia, la Administración no puede hacer valer el contenido de la Directiva no transpuesta al ordenamiento frente al particular; 4º) En la dogmática asentada por nuestro TC respecto de los supuestos que dan lugar a la flexibilización del principio de reserva de ley (ej. Ordenanzas Fiscales, por el fundamento de la autoimposición) debería incluirse también aquéllos casos en la que la norma reglamentaria entra en la materia de la reserva de ley para incorporar al ordenamiento interno obligaciones comunitarias incumplidas por el legislador, todo ello siempre que encuentre el fundamento jurídico en el principio de interpretación conforme comunitario. 4) Entre las CITAS encontradas, destacan: SATURNINA MORENO en 2011 al abordar la problemática de la utilización de cauces jurídicos distintos de transposición de Directivas (vid. capítulo 'Reflexiones en torno a la Asistencia Mutua en la LGT ', Atelier 2012 (p. 186, pie pág. 15); y por GRACIA MARÍA LUCHENA Y GEMMA PATÓN en 2012 (Artículo 'Las Resoluciones¿', Crónica Tributaria, 1/2011, p. 20 pie pág. 40) para exponer las propuestas de la doctrina en casos de incumplimiento de transposición por el legislador.
impost sobre les vendes
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