
doi: 10.47274/derum/41.2
Con una proyectada reforma a la Ley Uruguaya de Sociedades Comerciales, pasible de volverse derecho positivo vigente, muchas de las exigencias y necesidades de los distintos operadores que conforman el mundo de los negocios ven una luz al final del camino, poniendo a Uruguay en el mapa de los países que cuentan con una legislación societaria de avanzada.Así, la autonomía de la voluntad cobra un rol preponderante y se presenta como una solución a múltiples debates que han desvelado a la doctrina nacional respecto a la admisibilidad de múltiples institutos.En esta oportunidad, analizamos la procedencia del arbitraje societario, previsto a texto expreso en el artículo 18 del anteproyecto de reforma. Para eso, proponemos al lector una breve reseña de las principales características del instituto, el debate respecto a su admisibilidad en la Ley Nro. 16.060 ante la falta de previsión expresa, las implicancias de su previsión en la Ley Nro. 19.820 para las SAS y una mirada sobre las principales repercusiones teóricas y prácticas que supondría su consagración como instituto legislado para el resto de las formas societarias previstas en el derecho uruguayo.
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