
La nulidad canónica es aquella que declara que nunca existió un matrimonio porque desde el inicio estaba incurso en una de las causas de nulidad tal y como recoge el Código de Derecho Canónico (CDC). Principalmente existen tres causas de invalidez: la operación de un impedimento dirimente, el defecto o vicio de consentimiento y el defecto de forma. Actualmente, casi 9 de cada 10 causas que inician el proceso se refieren a incapacidad psicopatológica. Éstas vienen recogidas en el canon 1095: carencia de suficiente uso de razón, grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio e incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica. La evaluación pericial canónica comparte gran parte de la metodología empleada en otros campos de actuación forense, como el estudio de los Autos, la entrevista psicobiográfica y la información complementaria obtenida mediante la administración de pruebas psicométricas. Sin embargo, existe un tipo de informe, el Voto sobre los autos, que es una figura legal que se contempla exclusivamente en el Derecho Procesal Canónico.
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