
Los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos personales son especialmente sensibles cuando afecta a menores de edad. La era digital hace más compleja la protección real y eficaz de estos derechos, un aspecto que deviene crítico cuando afecta a los niños. A esto se añaden otras derivadas inherentes a Internet, como el uso de las redes sociales por los menores, las páginas web de los centros escolares, los campus virtuales y el cloud computing, que complican la tutela de los derechos en este ámbito. Para analizarlo, ha de tenerse en cuenta la normativa española (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla –RLOPD) así como la regulación que de ello hace el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
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