
doi: 10.15581/027.01.008
A la luz del garantismo penal hodierno y, más particularmente, de la concepción del derecho penal como derecho del más débil (Luigi Ferrajoli), el artículo plantea hasta qué punto y en qué medida la Iglesia ha recogido en su ordenamiento canónico muchas de las garantías penales y procesales del moderno estado social y de derecho. Se constata cómo las recientes normativas penales de emergencia, motivadas por la crisis de los abusos sexuales y la presión mediática, han derivado en una praxis punitiva que debilita muchas de las garantías que deberían amparar a los fieles en la Iglesia, también como ciudadanos de un estado. El desafío jurídico actual reside en asegurar que la peculiaridad y discrecionalidad del sistema penal canónico no degenere en prácticas abusivas o arbitrarias que lo alejen de su vocación de ser para la sociedad speculum iustitiae.
