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Los OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE no son normas jurídicas, ya que proponen una justicia teórica, con ausencia de método, sobre una materia inespecífica, por lo que no cumplen con los requisitos de autoridad, ratio y eficacia de la norma. Los Objetivos son son indeterminados, inexigibles e inseguros. Los Objetivos de desarrollo sostenible pueden considerarse principios de la organización que los propone, o incluirse en el concepto de orden público en el seno de la organización que los establece CONCLUSIONES: 1. Necesaria reflexión jurídica sobre los conceptos 2. Análisis jurídico político sobre la globalización y mundialización y la crisis de los Estados 3. Levantamiento del velo acerca de la eficacia real de la aplicación de los Objetivos de desarrollo sostenible: poder absoluto, escasez, miedo, deshumanización
"objetivos de desarrollo sostenible, Derecho, 56 Ciencias Jurídicas y Derecho, "estado de derecho", Ciencias Sociales, sostenibilidad, 347, Objetivos, desarrollo, k
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