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Derecho Tributario es una institución cuya finalidad es contribuir al desarrollo económico de un Estado de Derecho para lograr el bien común, ejercitando la potestad tributaria que la encontramos en el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú; no obstante, dicha potestad está limitada por principios constitucionales. Siendo así, este Derecho emplea el tributo como una herramienta jurídica de recaudación en sus tres dimensiones; mediante impuestos, para satisfacer necesidades de la población, al construir carreteras, hospitales, etc.; contribuciones, para ejecutar obras que beneficien a un sector de contribuyentes; y tasas, que solventan la prestación de un servicio público individualizado en el contribuyente. Las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar o suprimir, contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dicha potestad se complementa con la Ley General de Municipalidades, para recaudar tributos mediante ordenanzas municipales; con la Ley de Tributación Municipal, para fijar los conceptos tributarios que se apliquen en su jurisdicción, como es el caso de las tasas (por arbitrios, derechos y licencias); y con el principio de proporcionalidad, para generar tributos justos y razonables. En ese sentido, dentro de la relación jurídico–tributaria, dicha potestad tributaria y el principio de proporcionalidad, cumplen una doble función; permitiendo captar recursos con un sustento legal, generando una obligación para el contribuyente; y garantizando que la aplicación de los tributos no sea confiscatoria ni desproporcionada, facilitando la trasparencia de la actividad recaudatoria. Actualmente las Municipalidades distorsionan el ejercicio de la potestad tributaria, ya que los costos aplicados en los derechos de tramitación (en procedimientos de evaluación automática) son cuestionados, pues no se ajustan al Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, generando la vulneración de los principios de no confiscatoriedad y proporcionalidad. Entonces, debe fortalecerse normativamente el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM y la Ley de Tributación Municipal, estandarizando los procedimientos de 8 evaluación automática (físicos y virtuales) relacionados a la entrega de información de datos personales y aplicando tasas accesibles para el contribuyente; asimismo, debe establecerse su gratuidad en aquellas Municipalidades que cuenten con excedentes ingresos. Con ello, el contribuyente vería respaldados sus derechos y aprobaría la gestión tributaria de su Municipalidad y, finalmente, el citado Decreto encontraría su eficacia normativa.
Municipalidades, http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01, 550, Recaudación de impuestos, Contribuyentes, Derecho tributario, https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Municipalidades, http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01, 550, Recaudación de impuestos, Contribuyentes, Derecho tributario, https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
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