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Gran parte de la dogmática jurídica, sea esa penal, civil o pública,gira alrededor de la pregunta de cómo interpretar ciertas leyes, cuál alcance darle a determinados principios y cómo entender las figuras del ordenamiento jurídico. Más allá de los diferentes argumentos que se pueden presentar a favor o en contra de una u otra postura - por ejemplo sobre la definición de los términos dolo eventual y arma o el alcance del principio nemo tenetur -, y en términos más generales, se plantea aquí la pregunta de cómo interpretar nuestros sistemas jurídicos. La pregunta por posibles herramientas de interpretación cobra importancia si se asume la seguridad jurídica como objetivo a perseguir por nuestros ordenamientos jurídicos. Si los textos legales permiten varias interpretaciones, hay que preguntar entonces cómo se determinan los comportamientos específicos exigidos o prohibidos por la ley, es decir cómo el ciudadano puede saber qué conductas le son permitidas y, visto desde el lado de la aplicación de la ley, cómo se asegura una interpretación homogénea por parte de los jueces en todo el país y en todos los niveles judiciales. Generalmente, la seguridad jurídica se pretende garantizar mediante el principio de legalidad. Sin embargo, y como se intentará demostrar en lo siguiente, el principio de legalidad no siempre es apto para garantizar la seguridad jurídica. Por ello, aquí se propone un principio nuevo que se podría llamar in dubio pro cive para establecer seguridad jurídica en aquellos casos en los que el principio de legalidad no puede cumplir con ese fin.Para ello, se va a seguir el siguiente orden: Primero se tratará demostrar por qué la seguridad jurídica es un principio importante en nuestros ordenamientos jurídicos contemporáneos. En un segundo momento se analizará porqué el principio de legalidad no es suficiente para establecer seguridad jurídica. Tercero, se presentará un principio nuevo, aquí llamado in dubio pro cive para establecer seguridad jurídica en aquellos casos en los que el principio de legalidad no la puede asegurar. Por último se mostrarán dos ejemplos, en los que el in dubio pro cive puede servir como herramienta de interpretación y de esta manera procurar una mayor seguridad jurídica que la actual.
Fil: Richter, Anna Erna Marianne. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Centro de Investigaciones Juridícas y Sociales; Argentina. Universidad Nacional de Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales; Argentina
https://purl.org/becyt/ford/5.5, In dubio pro reo, https://purl.org/becyt/ford/5, Seguridad jurídica, Interpretación de la ley
https://purl.org/becyt/ford/5.5, In dubio pro reo, https://purl.org/becyt/ford/5, Seguridad jurídica, Interpretación de la ley
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