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La afirmación de la juridicidad de los principios se ha transformado en un tópico. En este trabajo se examinarán brevemente algunas de las implicancias centrales de la afirmación anterior, tanto respecto del concepto de Derecho como del modo de entender el trabajo que desempeñan los operadores jurídicos. El trabajo se encuentra dedicado a los principios constitucionales desde el prisma que proporciona su utilidad como crítica de la teoría positivista en sus diferentes variantes. Como es sabido, la distinción entre principios y reglas ha sido el punto de partida de algunas de las críticas más importantes al positivismo, con consecuencias indudables en el ámbito de la interpretación jurídica, singularmente en el de la interpretación constitucional. El cuestionamiento de la coherencia y viabilidad del positivismo jurídico ha sido llevado a cabo desde numerosas perspectivas. Una de las que más frutos ha producido, por su contundencia crítica, por su idoneidad para proponer caminos nuevos y por el debate que ha generado, es la que ha tenido lugar desde la llamada «jurisprudencia de principios» o «constitucionalismo de principios». Esta perspectiva surgió de la observación de las insuficiencias que se plantean en un universo normativo constituido exclusivamente por proposiciones deónticas dotadas de un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica, tal como habían pretendido los positivismos del siglo pasado y de comienzos del siglo presente. Partiendo de allí, se llegó a sostener que la práctica judicial mostraba que junto a las normas así definidas, cuya existencia no se negaba (a las que se denominó «reglas»), existían otras con una estructura diferente, mucho más abierta y flexible (a las que se llamó «principios»), de las que el positivismo no daba cuenta. El objetivo concreto del libro consiste, entonces, en llevar a cabo una puesta a prueba de los alcances y las consecuencias de la distinción entre principios y reglas. Para eso, se partirá de la exposición de los dos criterios de distinción más habituales (§1). A continuación se expondrá la crítica que formuló a esos criterios A. Aarnio (§2), para pasar luego al intento de conciliación entre la existencia de los principios y el positivismo que lleva a cabo L. Prieto Sanchís (§3). Mientras que Aarnio niega la existencia de una distinción estructural o fuerte entre principios y reglas, Prieto matiza su relevancia crítica. El trabajo concluye con un balance de las distintas posiciones y con el planteamiento de una salida alternativa, superadora, quizá, de las posturas criticadas (§4).
Fil: Cianciardo, Juan Carlos Mariano. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina
https://purl.org/becyt/ford/5.5, Principios constitucionales, Interpretación constitucional, https://purl.org/becyt/ford/5, Principios y reglas
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