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El siguiente trabajo trata sobre la contabilidad que el deudor concursado ha de registrar tras la aprobación de un convenio de acreedores, es decir, el acuerdo que acreedores y deudor pueden alcanzar como consecuencia del procedimiento concursal. En el primer apartado se ha comentado las etapas que llevan al deudor del concurso de acreedores a terminar el procedimiento a través del convenio o, en muchos casos, la liquidación con el propósito de introducir el tema antes de profundizar en los aspectos contables. En los siguientes apartados, se ha tratado la contabilidad del convenio primero de forma más didáctica con dos ejemplos distintos, y después a través de un caso real de convenio de la empresa ATESVI, S.L., que solicitó el concurso en el año 2013. La contabilidad de un convenio es un tema interesante no exento de dificultad. Entre las complejidades que presenta se encuentran: la inexistencia de reglas o pautas específicas que regulen cómo debe de contabilizarse un convenio, por lo que habrá que fijarse en las normas existentes en el Plan General de Contabilidad (PGC); la posibilidad de que no se fijen intereses para la deuda, con lo que habrá que tomar el interés de mercado para el cálculo de los gastos financieros; y, por último, cómo debe obrarse fiscal y contablemente con respecto a las quitas y esperas que generen un ingreso para el deudor. Gracias a lo estipulado en la Ley 22/2003 Concursal, en el apartado 3.5. Baja de pasivos financieros de la norma de registro y valoración 9ª del PGC, las consultas en materia concursal del Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y el apartado 14 del artículo 19 de la Ley 4/2014 del Impuesto sobre Sociedades es posible la contabilización de los efectos del convenio en el deudor concursado.
CDU::6 - Ciencias aplicadas::65 - Gestión y organización. Administración y dirección de empresas. Publicidad. Relaciones públicas. Medios de comunicación de masas, concurso de acreedores, contabilidad, convenio de acreedores
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