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La pena de muerte se ha aplicado siempre, o casi siempre, y en prácticamente todas las sociedades humanas. Son escasos los momentos y las regiones del mundo en las que la pena no amenazó los atentados más graves contra los valores imperantes. Sin embargo, el abolicionismo, como movimiento que se opone a la pena capital y que por tanto aboga por su eliminación, es un fenómeno relativamente reciente, puesto que en un sentido moderno nace en el siglo dieciocho. A partir de aquel siglo, poco a poco la corriente abolicionista fue imponiéndose e impulsando que cada vez más Estados suprimieran la referida sanción (principalmente en el Derecho penal común), un proceso que se aceleró durante la segunda mitad del siglo veinte. Así, según Amnistía Internacional, al terminar 2024, la pena había sido abolida para todos los delitos en ciento trece países y derogada para los delitos comunes en nueve, veintitrés Estados eran abolicionistas en la práctica y cincuenta y cuatro contemplaban aún la pena para delitos comunes. España afortunadamente se encuentra desde 1995 entre los países que suprimieron la pena para todos los delitos. Nunca antes la sanción había sido excluida tanto del arsenal punitivo común como del castrense. Ni siquiera durante el periodo de la Segunda República se abolió completamente pues, aunque se derogó para los delitos comunes durante dos años (1932-1934)9, se mantuvo en la justicia militar, que de hecho la empleó. justicia militar, que de hecho la empleó. De este modo, aunque a día de hoy la pena pueda parecer extraña, lejana y propia de otras sociedades y tiempos, su regulación en las leyes penales españolas históricas y su uso (bastante amplio en algunos momentos de nuestra historia) merecen todavía, en pleno 2025, ser analizados (de manera crítica), sobre todo porque como he escrito en otra obra que aún no he concluido, al hito de la abolición de la pena de muerte en un Estado puede seguirle su reinstauración. Más aún en momentos de crisis, de agitación política, como ocurre actualmente en España y en otras partes del mundo, momentos en los que se abren peligrosísimas ventanas de oportunidad para que penetren y se afiancen movimientos políticos partidarios de reacciones primitivas, simplistas y ultramontanas al delito como la pena de muerte. Además, téngase en cuenta que hace solo cincuenta años (en 1975), que no son demasiados, tuvieron lugar las últimas ejecuciones en España, de hecho, por fusilamiento, en aplicación de la legislación nmilitar. Por ello, al estudio de la regulación y de su empleo en España dedicaré las siguientes páginas, a través de la lectura y el análisis de los textos penales históricos españoles y de otras fuentes, para terminar con unas breves notas en torno al proceso escalonado de su abolición en España y con un conjunto de reflexiones críticas en torno a la pena.
pena de muerte, 343.8, 343.2, pena capital, 343, ejecución
pena de muerte, 343.8, 343.2, pena capital, 343, ejecución
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