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El signo defensivo de la nueva Ley reguladora de las situaciones de dependencia ha podido en cierta medida contener la dimensión del consiguiente aparato administrativo estatal de articulación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvedad hecha acaso del dispositivo consultivo. No obstante lo anterior, cabe señalar que este andamiaje administrativo no resulta nada despreciable, detectándose en la norma al menos cuatro tipos de previsiones: puntuales referencias a funciones atribuidas a órganos preexistentes, como sucede con las propias del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, cuya normativa y prestaciones integradas serán objeto de inmediata adaptación a la LD, y, parcialmente, con las atribuciones consultivas; funciones aparentemente huérfanas en el texto de la norma; referencias a una Administración prestadora de los servicios propios del Sistema, responsable correlativa —si bien no única— al reconocimiento de determinados derechos pues las prestaciones se materializan (art. 16) a través de una red erigida en Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y a través de otros centros, en apariencia, «extra» red; y a una Administración de gestión del Sistema en la que destacan dos ámbitos esenciales y especiales: el instrumento básico de cooperación en la articulación del Sistema, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, nuclear instrumento de cooperación para la articulación del Sistema que padece la ausencia en su composición de la Administración Local, y dentro del doble mecanismo consultivo, siempre formal o ritual pero no siempre integrado en el sistema de dependencia, el Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, específico de este ámbito. Cabe también señalar que al anterior andamiaje es preciso sumar un aparato administrativo autonómico. Y que se abren un número importante de cuestiones. Así, el principio de actividad programada, la planificación, tiene en este ámbito, como en otros, una gran importancia. En segundo lugar, la protección de la dependencia es un espacio en el que se dan cita distintas Administraciones territoriales y ámbitos funcionales de éstas. Densidad que llama a la coordinación y a la colaboración y que no olvida la extrafuncionalidad ni la extraterritorialidad de algunas decisiones administrativas. Por último, la Ley no olvida la importancia actual de la actividad administrativa de fomento, invocada en distintas ocasiones, ni la trascendencia de la formación. Para concluir, el paralelismo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con el Sistema Nacional de Salud aconseja no perder de vista el entramado administrativo propio del Sistema Nacional de Salud como vía aconsejable de acercamiento al propio de la dependencia. Conocimiento que es igualmente útil a otros efectos.
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