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El cuerpo principal de esta memoria de tesis doctoral se centra en las diferencias contables y fiscales en la regulación de los gastos fiscalmente deducibles en este Impuesto y, especialmente, de las amortizaciones y provisiones, adoptándose esta terminología porque lo que se ha desarrollado es un análisis interdisciplinar que ahonda en la problemática contable del impuesto. En la línea ya señalada, tan sólo se ha realizado un análisis introductorio, y para lo que al objeto de este estudio interesa, de la cuestión esencial y de perenne actualidad de cuál es el objeto de este Impuesto, así como de la determinación de la base imponible de este Impuesto; aspecto este crucial habida cuenta de su importancia en la determinación de la correcta imposición de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos de este impuesto, y de la polémica doctrinal y problemática práctica que despierta la redacción del art. 10.3 LISTampoco se ha pretendido un análisis exhaustivo del concepto de gasto fiscal, como pudiera desprenderse de una primera lectura del título de la Memoria, tema que por otra parte ya ha sido estudiado en otras obras.Por tanto, una parte considerable de esta memoria está centrada en un análisis contable, y ello por la especial trascendencia que la contabilidad es llamada a desempeñar en el Impuesto sobre sociedades. Sin embargo, para el logro de este objetivo se ha realizado un esfuerzo de síntesis importante para centrar el análisis en la concreta problemática de las diferencias existentes entre ambas regulaciones, la fiscal y contable, no este Impuesto en general, sino en la determinación de los gastos deducibles en el Impuesto en particular, y especialmente de los concretos gastos regulados en la Ley del Impuesto sobre sociedades, de forma que apareciera perfectamente claro cual era el porqué de dicha regulación expresa, y la trascendencia que la misma había de tener en la determinación de la capacidad económica gravable y el funcionamiento empresarial. El Impuesto sobre Sociedades además cobra especial relevancia en un momento en el que se tiende a un proceso de clara tendencia a la globalización mundial de la Economía. En el caso español, unido a la integración de nuestro país en el mercado único europeo; de ahí que se haya esbozado la regulación de los concretos gastos deducibles en el Impuesto que grava las sociedades mercantiles existentes en los países de nuestro entorno económico más inmediato, esto es los principales "productores de la Unión Europea".
Programa de doctorat en Dret
gastos fiscales, Gastos contables, Impuesto sobre Sociedades, amortizaciones, hecho imponible, gastos no deducibles, 346, contabilidad, gastos deducibles, provisiones, base imponible
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