
handle: 10651/59919
Las sociedades de capital, para su correcto funcionamiento, disponen de dos órganos necesarios: la Junta General de Accionistas y el Órgano de Administración. Los administradores de la sociedad, que son el objeto de este trabajo, tanto en las Sociedades Anónimas como en las Sociedades de Responsabilidad Limitada, son los responsables de la gestión, organización y control de la sociedad, y, por supuesto, de su transparencia. En el ejercicio de sus funciones, los administradores deben actuar, en todo momento, cumpliendo los deberes legales, destacando el deber de lealtad y el deber de diligencia. En el caso de incumplimiento de estos deberes, y de perjudicar el patrimonio de la sociedad, de los socios o de terceros, los administradores pueden responder con su propio patrimonio, para resarcir los perjuicios causados. Para ello, es necesario conocer qué acciones se pueden ejercer contra los administradores, quien las puede interponer, cuáles son las peculiaridades de cada acción y que tiene que ocurrir para que queden exonerados de dicha responsabilidad.
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