
handle: 10584/5591
Este trabajo pretende, precisar el contenido del principio de la buena fe en la relación contractual de los terceros adquirentes en procesos ejecutivos con títulos hipotecarios, compendiando su importancia y operatividad, firmemente arraigado en las diversas áreas del derecho, de la mano de las transformaciones, cambios sociales, económicos de la época actual. Nuestra sociedad es una sociedad segmentada, por ello si el funcionario judicial que tramita un proceso de ejecución con título hipotecario, tendiente a solucionar obligaciones dimanantes de préstamos para adquisición de vivienda atados a una unidad de cuenta, omite la aplicación de la Ley 546 de 1999, y lo continúa hasta el remate del bien inmueble, permite que a ese tercero adquirente de buena fe, se le lesionen a posteriori sus derechos de propietario, ello por cuanto el deudor, ante la inminente pérdida de su vivienda, acudirá a los jueces en solicitud de protección, (debido proceso en conexidad con el derecho a la vivienda, igualdad, etc.)
Compraventa de bienes raíces -- Colombia, Ley 546 de 1999, Contratos -- Colombia, Buena fe (Derecho), Hipotecas
Compraventa de bienes raíces -- Colombia, Ley 546 de 1999, Contratos -- Colombia, Buena fe (Derecho), Hipotecas
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