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La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, amplió extraordinariamente el ámbito de aplicación del decomiso. El ampliado se extiende a un gran abanico de delitos, que se clasifican hasta en dieciocho categorías distintas. Igualmente, se incrementan los supuestos de decomiso sin sentencia condenatoria, incluyendo el fallecimiento, enfermedad crónica, rebeldía, exención o extinción de la responsabilidad penal. Asimismo, se autoriza la confiscación de bienes transferidos a un tercero, siempre que éste conociera o tuviera motivos para sospechar del origen ilícito de los mismos. El legislador justifica estas medidas señalando que no son penales, sino civiles o patrimoniales, dirigidas a impedir el enriquecimiento ilícito. A mi juicio, sin embargo, no cabe sostener esta conclusión en todos los casos previstos en los artículos 127 a 127 octies CP, especialmente cuando se priva de una cantidad económica por el valor de los instrumentos del delito, o de los objetos transmitidos a terceros. Es una consecuencia sui generis, que tiene por objeto disuadir de la comisión de delitos que se realizan con un fin lucrativo, estableciendo que la condena supondrá la privación de todos los bienes relacionados con el hecho o de una suma equivalente. Se trata, pues, de una respuesta que pretende atajar las expectativas de obtener rendimientos económicos a través de operaciones delictivas. Pese a todo, la nueva regulación excede de las previsiones contempladas en la Directiva 2014/42/UE, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, que según la Ley Orgánica 1/2015 se incorpora al Derecho español. Y, en mi opinión, algunas de las medidas adoptadas resultan desproporcionadas. Por ejemplo, el decomiso de bienes por una suma similar a los que se presumen obtenidos de manera ilegal, que se prevé en el decomiso ampliado. Por otra parte, la incorporación junto al artículo 127 bis CP, dedicado al decomiso ampliado, del artículo 127 quinquies CP, que antes se encontraba en la legislación procesal, genera numerosas dudas en cuanto al respectivo campo de aplicación, infringiendo frontalmente la exigencia de seguridad jurídica derivada del principio de legalidad. Por eso, en el trabajo se hacen propuestas de mejora para resolver estas deficiencias.
16 - Pau, Justícia i Institucions Sòlides
Ministerio de Economía y Competitividad
artículo 127 CP, decomiso, condena penal, comiso, UNESCO::CIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHO, consecuencias accesorias
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