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La entrada en vigor del Reglamento MiCA marca un hito en la regulación de los criptoactivos en la Unión Europea. Este reglamento introduce por primera vez una definición legal de criptoactivo como representación digital de valor o derechos transferible mediante tecnología blockchain. Clasifica los criptoactivos en tres categorías: utility tokens (intercambiables por servicios), asset-referenced tokens y e-money tokens, estos últimos vinculados a activos estables, lo que centra la regulación en las stablecoins, dejando fuera a activos como el bitcoin. MiCA otorga un papel privilegiado al sector financiero tradicional, permitiéndole ser el único autorizado para emitir e-money tokens, que asumen características del dinero electrónico. Esta decisión genera tensiones conceptuales, ya que estos tokens podrían dejar de considerarse criptoactivos en sentido estricto. Además, el reglamento establece un criterio para valorar los criptoactivos: el promedio diario de cotización durante los últimos seis meses, buscando estabilidad en un mercado altamente volátil. Los proveedores de servicios de criptoactivos son los principales afectados por MiCA, ya que deben obtener autorización previa y cumplir con exigencias jurídicas y económicas elevadas, lo que puede dificultar la actividad de pymes, mayoritarias en el sector. Muchas obligaciones no están en MiCA, sino en otras normativas, como la de protección al consumidor. Estas exigencias pueden fomentar la deslocalización hacia países con regulaciones más laxas y plantean desafíos en cuanto a la competencia judicial internacional y la ley aplicable. En España, uno de los países más activos en el ámbito cripto, la primera respuesta normativa vino del ámbito fiscal. Desde 2013, la Agencia Tributaria ha emitido consultas vinculantes que configuran un régimen fiscal específico: la minería se considera actividad económica, las operaciones están sujetas al IRPF, y se aplican impuestos sobre el patrimonio y el IVA (aunque exento). El principal problema es la valoración de los criptoactivos para fines tributarios, lo que puede generar situaciones injustas para los contribuyentes y el Estado. El segundo ámbito regulador ha sido la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Dada la naturaleza descentralizada, anónima e inembargable de los criptoactivos, se han convertido en herramientas útiles para actividades ilícitas. Por ello, se impone a emisores y proveedores de servicios la obligación de informar a las autoridades y controlar las actividades sospechosas de sus usuarios. Ante la falta de una regulación integral, se recurre al Derecho privado para definir los criptoactivos como bienes muebles, digitales e inmateriales. Las criptomonedas son fungibles, mientras que los NFT no lo son. Su transmisión puede adaptarse a la teoría del título y el modo, con matices. Finalmente, se abordan problemas prácticos como embargos, pérdida de claves, uso societario y en delitos, y se propone una taxonomía legal de criptoactivos, criptomonedas y NFT.
criptoactivos, UNESCO::CIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHO::Derecho y legislación nacionales::Derecho civil, criptomonedas, NFT, reglamento MiCA
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