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En el trabajo se analiza la regulación de la prisión permanente revisable, la STC-Pleno-169/2021, de 6 de octubre, que la declaró constitucional y la doctrina del TEDH sobre la prisión indefinida o cadena perpetua. Se presta especial atención a la STEDH de 13 de junio de 2019, sobre el Caso Marcello Viola contra Italia, donde la Corte declaró que establecer la obligación de colaborar con la justicia para que los condenados por ciertos delitos, especialmente terrorismo y delincuencia mafiosa, puedan obtener beneficios penitenciarios, la libertad condicional, o para revisarles la cadena perpetua, es contrario al artículo 3 CEDH, que prohíbe las penas inhumanas o degradantes. Esta condición también se prevé en nuestro ordenamiento para conceder el tercer grado (art. 72.6 LOGP) y para suspender la ejecución del resto de las penas de prisión y de prisión permanente revisable a los condenados por terrorismo o delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales (arts. 90.8 y 92.2 CP). Asimismo, se examina la STEDH de 28 de octubre de 2021, sobre el Caso Bancsók y László Magyar contra Hungría, en la que se establece que el plazo de revisión de 40 previsto para la cadena perpetua en es país se aleja mucho de los 25 años recomendados como periodo máximo para la revisión y, por lo tanto, la condena impuesta a cadena perpetua con revisión a los 40 años es contraria al artículo 3 CEDH, de modo que la pena es inhumana. En nuestro Derecho el plazo general de revisión es 25 años, pero en casos graves puede extenderse hasta 35 años. Esta sentencia de la Corte europea es posterior a la del Tribunal Constitucional español y lleva a cuestionar si el plazo de 35 años es conforme al artículo 3 CEDH, teniendo en cuenta que hay solo una diferencia de 5 años respecto a la condena declarada inhumana.
16 - Pau, Justícia i Institucions Sòlides
10 - Reducció de les Desigualtats
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