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Este artículo revisa el entendimiento constitucional del régimen constitucional de producción normativa y de fuentes del ordenamiento jurídico español en relación con tres problemas aún no resueltos de forma pacífica por la doctrina iuspublicista y la jurisprudencia constitucional: a) Las relaciones conceptuales entre el sistema de producción normativa (1), el sistema de fuentes del Derecho (2), los principios constitucionales sobre el ordenamiento jurídico (3) y el régimen jurídico de los procedimientos normativos (4); b) La necesidad de reformar el incompleto régimen jurídico de fuentes del ordenamiento jurídico español –que todavía permanece fragmentado en una norma formalmente de Derecho Privado (el Código Civil) y en siete leyes autonómicas–, así como de determinar de la sede normativamente adecuada para regularlas; y c) La más correcta identificación del principio regulador que rige las relaciones entre las normas que, siendo del mismo rango, están sujetas a relaciones de subordinación no jerárquica, como es el caso de los Estatutos de Autonomía y las leyes autonómicas (en principio presididas por el principio de competencia normativa según el Tribunal Constitucional y la mayoría de la doctrina). A partir de las bases conceptuales de la jurisprudencia constitucional y adoptando un planteamiento funcionalista empleado por autores como Bobbio y Pizzorusso, del estudio realizado se deducen las siguientes conclusiones: en primer lugar, la consideración del sistema de producción normativa como la categoría general que engloba el régimen de fuentes, los principios constitucionales sobre la estructura del ordenamiento (art. 9.3 CE) y los procedimientos normativos (arts. 26 a 28 de la Ley de Gobierno); en segundo lugar, la conveniencia de actualizar el régimen constitucional español de fuentes del Derecho y completarse con las normas del Derecho de la Unión Europea, los reglamentos parlamentarios, los reglamentos gubernamentales y los convenios colectivos, aclarando la naturaleza de las sentencias del Tribunal Constitucional cuando actúa como legislador negativo; en tercer lugar, la preferencia de la Constitución como la sede normativamente adecuada para la regulación del sistema de fuentes, que a su vez debe estar bien integrado con el sistema de producción normativa y con los principios del art. 9.3 CE; y, en cuarto lugar, la posibilidad de que la teoría constitucional sobre los principios reguladores de la estructura del ordenamiento jurídico pueda completarse con la dimensión funcional del principio de competencia (principio de competencia funcional) en relación con algunas potestades legislativas.
Derecho de la Unión Europea, Competencia funcional, Sistema de fuentes, Sistema de producción normativa, Constitución
Derecho de la Unión Europea, Competencia funcional, Sistema de fuentes, Sistema de producción normativa, Constitución
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