
handle: 10498/20255
La existencia de conflictos laborales en nuestra sociedad, obliga al legislador a regular los requisitos, formas y límites del derecho a la huelga. En dicho proce-so, como medida de conflicto objeto de estudio, el Estado debe garantizar el ejercicio de este derecho fundamental a la vez que asegurar la continuidad de las actividades vitales para la comunidad mediante el establecimiento de servi-cios esenciales sin lesionar en demasía el derecho de huelga. Cada ordenamiento jurídico ha desarrollado normas orientadas a la consecu-ción de este objetivo. En el caso de España, la Constitución regula este dere-cho y obliga al poder legislativo a un desarrollo mediante ley orgánica, hecho que a día de hoy no se ha producido. En este trabajo expondremos la pro-blemática que ello ocasiona con respecto a la determinación y fijación de los servicios esenciales.
Huelga, servicios esenciales, conflicto colectivo, servicios mínimos
Huelga, servicios esenciales, conflicto colectivo, servicios mínimos
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