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Hay bienes jurídicos globales relacionados con el medio ambiente, que tienen claramente esa condición (la atmósfera o los mares exteriores fuera de las aguas territoriales). El agua reúne, en principio, las características que suelen atribuirse a los bienes privados, por lo que su reconocimiento como bien público en muchos Estados pone de relieve que esa consideración no deriva de la naturaleza de las cosas, sino que es producto de una decisión política (legislativa). En España, el agua es un bien público de titularidad estatal, lo que es una garantía (relativa) de su utilización con criterios de solidaridad frente a las tendencias actuales a la «territorialización» de esas decisiones. Es una paradoja que el derecho al agua no sea un verdadero derecho subjetivo en los nuevos Estatutos de Autonomía que lo proclaman, mientras que sí lo es en las leyes administrativas que, sin reconocerlo expresamente, lo dan por supuesto, al configurar el suministro como un servicio municipal obligatorio.
Abastecimiento, Derecho, Dominio público, Gestión del agua, Agua, Derecho humano al agua
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