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En el marco del innovador sistema de arreglo de controversias que incorpora la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (en adelante, la “Convención de 1982” o la “Convención”), en particular la Sección 2 de su Parte XV, el arbitraje conforme al Anexo VII de la Convención es –de acuerdo con su Artículo 287– el mecanismo o foro residual o por defecto para el arreglo de las controversias relativas a su interpretación o aplicación. Ahora bien, los restantes medios de arreglo de controversias que prevé –el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (en adelante, el “Tribunal”), la Corte Internacional de Justicia (en adelante, la “Corte” o “CIJ”) y el arbitraje especial conforme al Anexo VIII– ocupan igualmente un lugar muy destacado dentro de dicho sistema de arreglo de controversias, particularmente los dos primeros.2 Este lugar privilegiado del Tribunal y de la Corte en el marco de la Parte XV lo acreditan tanto la práctica de los Estados –para la solución de controversias relativas a la interpretación o aplicación de la Convención– como, de modo muy relevante, la previsión en la Sección 2 de determinados procedimientos en los cuales el arbitraje del Anexo VII no será el mecanismo residual, sino que, en su lugar, el Tribunal será el foro obligatorio.3 Este trabajo trata de analizar, desde una perspectiva procesal, la relación del Tribunal como foro obligatorio conducente a decisiones obligatorias a lo largo de su cuarto de siglo de existencia, con los otros foros que prevé la Convención en la Sección 2 de su Parte XV. A este respecto, el capítulo abordará, en primer lugar, la indivisibilidad de una controversia relativa a la interpretación o aplicación de la Convención y su hipotética sumisión a distintos foros, considerando también diferentes controversias de las que han conocido los distintos foros a lo largo de estos veinticinco años. En segundo lugar, se expondrán los casos de transferencia de controversias desde un arbitraje Anexo VII pendiente de constituir al Tribunal Internacional del Derecho del Mar, analizando la interpretación de su jurisdicción por parte del mismo. En tercer lugar, se estudiarán los tres supuestos excepcionales en los que el Tribunal actúa como medio residual o por defecto en lugar del arbitraje Anexo VII. Por último, se expondrán una serie de consideraciones finales a propósito de esta relación tan positiva entre tribunales internacionales.
Tribunales internacionales, Derecho del Mar
Tribunales internacionales, Derecho del Mar
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