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El régimen de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, regulado principalmente en el artículo 65 de la Ley General Tributaria (LGT), constituye uno de los mecanismos más relevantes de la gestión recaudatoria en España. Su finalidad es compatibilizar el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos con la realidad económica de los contribuyentes, que en numerosas ocasiones atraviesan dificultades temporales de liquidez. Este instituto jurídico permite, bajo determinadas condiciones, diferir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ofreciendo un margen de flexibilidad que resulta esencial para la continuidad financiera de empresas y autónomos. La evolución normativa de los últimos años ha reforzado el carácter excepcional y reglado de esta figura. Las reformas de 2016, 2020 y 2023 han introducido límites más estrictos en determinados tributos, como el IVA repercutido o las retenciones, al tiempo que han flexibilizado aspectos como el umbral de garantía para pequeñas deudas (elevado recientemente a 50.000 euros). Estas modificaciones evidencian un doble objetivo del legislador: por un lado, garantizar la recaudación eficaz de los ingresos públicos; y, por otro, atender a la viabilidad económica del tejido productivo, especialmente pymes y autónomos, que son quienes más recurren a este mecanismo. Desde una perspectiva doctrinal y jurisprudencial, el debate se ha centrado en la naturaleza jurídica del aplazamiento: si se trata de un derecho subjetivo del contribuyente, condicionado a la acreditación de falta de liquidez y garantías, o de una potestad discrecional de la Administración. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TEAC ha inclinado la balanza hacia la consideración de potestad reglada, insistiendo en la necesidad de motivar adecuadamente las resoluciones denegatorias y de respetar los principios de buena administración y seguridad jurídica. Al mismo tiempo, la práctica revela la importancia del aplazamiento en el contexto económico reciente. En 2023, la Agencia Tributaria registró más de 2,6 millones de solicitudes por un importe superior a 11.000 millones de euros, cifras que superan incluso las alcanzadas durante la pandemia. Ello pone de manifiesto que el aplazamiento no es únicamente un recurso excepcional, sino una herramienta recurrente de gestión de liquidez empresarial. La negativa a su concesión, por el contrario, puede provocar tensiones financieras, incrementando el riesgo de insolvencia y de concursos de acreedores, tal y como se ha observado en los años posteriores a la retirada de las medidas extraordinarias COVID. Este trabajo, por tanto, se propone analizar el régimen jurídico de los aplazamientos y fraccionamientos en el marco del artículo 65 LGT, abordando su evolución normativa, su interpretación doctrinal y jurisprudencial, y su impacto real sobre empresas y autónomos. El objetivo es ofrecer una visión crítica y actualizada de este instrumento, evaluando si cumple adecuadamente su función de equilibrio entre la necesidad de ingresos públicos y la sostenibilidad financiera de los contribuyentes.
Universidad Politécnica de Cartagena
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EMPRESA
Derecho Financiero y Tributario, 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, 56 Ciencias Jurídicas y Derecho, Garantías tributarias, Fraccionamientos de deudas tributarias, Pago tributos, Aplazamientos de deudas tributarias
Derecho Financiero y Tributario, 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, 56 Ciencias Jurídicas y Derecho, Garantías tributarias, Fraccionamientos de deudas tributarias, Pago tributos, Aplazamientos de deudas tributarias
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