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El proceso penal acusatorio adversarial en México fue creado para disminuir las violaciones a derechos humanos, pues una de las actividades principales donde esto ocurría en los modelos inquisitivos era en la búsqueda de información y actividades probatorias justificando cualquier medio para ello. A pesar de las modificaciones normativas, en la práctica se sigue repitiendo esa dinámica y se permite que los involucrados se conviertan en objetos probatorios. En razón de que uno de los fines del proceso es garantizar el mayor ejercicio de las libertades frente a su menor afectación, es importante determinar cuáles son los elementos que deben contener las intervenciones corporales, para declararse como afectaciones legítimas de los derechos de los involucrados, y precisar si en México está restringida la intimidad, la privacidad y el libre desarrollo de la personalidad para la realización de actividades de investigación sobre las personas
Intimidad, Derechos humanos, Evidencia, Debido proceso, Intervenciones corporales
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