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La importancia objetiva que, en términos de profusión normativa o regulación ha supuesto en la nueva Ley General de Subvenciones el régimen del reintegro es algo incuestionable. En efecto, antes de la Ley 38/2003, general de subvenciones, este instituto se regulaba de forma lacónica mediante menciones específicas en dos apartados del artículo 81 LGP. En particular eran los apartados 9 y 10 de ese precepto donde se recogía todo el régimen aplicable al reintegro de subvenciones. Frente a ello hemos pasado en la actualidad a la sistematización de toda la regulación en un Título concreto (el Título II) de la Ley General de Subvenciones compuesto por 8 artículos, además de los 10 artículos que el Reglamento de la citada Ley dedica al reintegro de subvenciones públicas. En segundo lugar, debe destacarse que el riguroso régimen de control, garantías y cautelas que subyace en la regulación del gasto subvencional, late y aparece expresamente en el régimen del reintegro de subvenciones. En definitiva, el control sobre el beneficiario del gasto no se queda ahí, sino que lo trasciende y motiva igualmente un control sobre el deudor de la Hacienda Pública por las cantidades percibidas indebidamente. En último término se podría entender que ello es trasunto del control que informa toda la actividad financiera, ya sea como gasto o como ingreso, plasmándose de manera evidente en el instituto de la subvención que actúa al tiempo como gasto y como ingreso público. Finalmente, como última cuestión general debe señalarse la importancia que adquiere el régimen de control de las subvenciones y su vinculación con el régimen del reintegro. En este punto, ese régimen de control financiero tiene aspectos muy similares, si no idénticos, a los establecidos en el procedimiento inspector en el marco de la investigación de los tributos. Al margen de la cuestión sobre qué norma ha influido sobre cuál, lo que es evidente es que el legislador ha querido en cierta medida homogeneizar el sistema de control. En último término, el fundamento mediato del reintegro de subvenciones no puede ser otro que el principio de prohibición de enriquecimiento injusto: en definitiva la necesidad de devolver las cantidades obtenidas como subvención de forma indebida. De otra forma habría un enriquecimiento sin causa, que habría de ser reparado para evitar esa injusticia. Nuestro análisis se centrará en los aspectos materiales del reintegro, examinando las causas del mismo y diversas cuestiones que se nos presentan como discutibles y que merecen una reflexión algo más pausada. Sobre cualesquiera otras cuestiones relacionadas con el reintegro, nos remitimos a un trabajo monográfico y exhaustivo sobre el mismo.
Derecho Financiero y Tributario, Subvenciones públicas, Reintegro
Derecho Financiero y Tributario, Subvenciones públicas, Reintegro
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