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La expansión que a nivel internacional ha alcanzado el contenido material y formal del principio non bis in idem pone en entredicho la compatibilidad de la regulación nacional del principio de no concurrencia de sanciones tributarias con las normas europeas sobre derechos humanos y la doctrina del TEDH, según las cuales la prohibición del bis in idem impide la imposición de varias sanciones sobre los mismos hechos, así como el desarrollo de dos o más procedimientos sancionadores cuando concurra identidad de hechos, sujeto y fundamento. La preferencia del orden jurisdiccional penal para el enjuiciamiento de conductas que pudieran ser constitutivas de delito que declara el artículo 180 de la LGT suscita algunos interrogantes que pueden perjudicar la aplicación práctica de este principio de la potestad sancionadora en materia tributaria. En este trabajo se analiza el principio non bis in idem, tanto en su vertiente material como procedimental, con el propósito de articular una propuesta de modificación normativa que adapte el contenido del artículo 180 de la Ley al concepto y alcance del principio otorgado por el Protocolo número 7 al CEDH y la jurisprudencia del Tribunal Europeo.
Este trabajo se enmarca en el Proyecto de investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación titulado «Derechos y garantías del contribuyente en situaciones de fiscalidad internacional y comunitaria» (DER 2008-03473).
Derecho Financiero y Tributario, protocolo número 7 al cedh, Propuesta de modificación normativa, Principio non bis in idem, Protocolo número 7 al CEDH, Artículo 180 de la LGT, artículo 180 de la lgt, HG1-9999, Jurisprudencia del TEDH, jurisprudencia del tedh, principio non bis in idem, Finance, propuesta de modificación normativa
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