
doi: 10.7764/redae.5.7
El objeto de esta monografía es dilucidar cuál es el régimen legal de financiamiento de las obras de infraestructura sanitaria, cuando estas se ejecutan al urbanizar un terreno particular y con el objeto de que sean explotadas por una empresa sanitaria constituida por el Estado como sociedad anónima. En segundo lugar, definir cuál es la condición del urbanizador frente a la empresa sanitaria, como asimismo la naturaleza, fundamento legal y régimen de prescripción extintiva de las acciones que a aquel corresponden cuando, a su costa, ejecuta obras que exceden las necesidades exclusivas de su proyecto de urbanización. Para dar respuesta a estas cuestiones, se estima indispensable indicar en forma previa cuál es el marco regulador aplicable en la actualidad al servicio público sanitario y cuál es la posición que en ese contexto le corresponde ocupar a las empresas urbanizadoras. Hecho lo anterior, se definirá el régimen que nuestro ordenamiento jurídico dispensa al financiamiento de las obras de infraestructura sanitaria.
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