
doi: 10.7764/redae.34.1
El artículo examina la aplicación del derecho a la presunción de inocencia, en tanto elemento del debido proceso penal, en los procedimientos administrativos sancionadores. Con dicho fin, por un lado, se expone la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional sobre el denominado «debido proceso administrativo» y se propone cuál debería ser su contenido mínimo en los procedimientos administrativos sancionadores. Por otro lado, se revisan los orígenes y principales significados de la presunción de inocencia (regla de trato, regla sobre la distribución de la carga de la prueba y regla sobre el estándar de prueba), los planteamientos de la doctrina nacional y la jurisprudencia constitucional sobre su aplicación en sede administrativa y las objeciones que pueden formularse a esta tesis. Se concluye que, a pesar de estas objeciones, los principales significados de la presunción de inocencia deberían ser aplicados «con matices» en los procedimientos administrativos sancionadores, esto es, manteniendo la esencia o núcleo de este derecho y alterando solo sus aspectos secundarios.
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