
doi: 10.7764/r.513.2
El presente trabajo expone la forma como se estima que deben resolverse los efectos aplicables a la concurrencia plural de delitos acaecidos en el contexto de las elecciones. Detalla las razones por las que considera que la doctrina más tradicional es errada en las consecuencias que propone para las diversas constelaciones de casos, en particular, pues parte de la base de que los delitos electorales son formas especiales y calificadas de ilícitos comunes (coacciones, fraude, falsedades), lo que es erróneo en la mayoría de los casos. Sostiene, por el contrario, que buena parte de dichos delitos sostener un único bien jurídico en común, lo que lleva a afirmar una concurrencia efectiva o auténtica cuando se ejecutan formas delictivas similares a otras comunes; a reconocer una reiteración delictiva (delitos de la misma especie) cuando se ejecutan varios de ellos en una misma elección; y un caso de unidad de delito cuando, además de ello, comparten la misma forma de ataque (afectación) al bien jurídico.
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