
doi: 10.62659/fa2000122
La Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo ha supuesto una significativa modificación en las dos instituciones que se tratan en este tema: la responsabilidad parental y la adopción. La redacción de la regulación de la, hasta ahora llamada, patria potestad ya fue modificada por la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril, por la que se modifica la Compilación de Derecho Civil o Fuero Nuevo de Navarra (Boletín Oficial del Estado n.º 134, de 5 de junio de 1987) para adaptar el Fuero Nuevo a los principios contenidos en la Constitución de 1978. Adaptación que mantuvo algunos rasgos propios del derecho foral navarro en esta materia, si bien algunos de ellos han ido perdiendo aplicación e incidencia en nuestra Comunidad Foral por el transcurso del tiempo y la evolución de la realidad social y de las relaciones familiares, también las paternofiliales. Todo ello hacía necesaria una revisión de esta regulación. El cambio, pues, operado con la Ley Foral 21/2019 no se limita a ser un mero cambio terminológico, sino que se ha realizado una reordenación de la regulación, una puesta al día de algunos de sus contenidos, y se ha añadido todo un amplio apartado relativo a la responsabilidad parental en los casos de ruptura familiar, cuestión esta que hasta ahora no contenía el Fuero Nuevo, sino que era tratada en la Ley Foral 3/2011, de 17 de marzo, sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres. Otra de las modificaciones que ha introducido la Ley Foral 21/2019 atañe a la adopción. Su regulación en el Fuero Nuevo era, hasta ahora, deslavazada e incompleta; y la modificación de las leyes relativas a la filiación por la Ley Foral 9/2018, de 17 de mayo, de Reforma de la Compilación de Derecho Civil de Navarra en Materia de Filiación, venía ya poniendo de relieve la necesidad de una reforma también de esta materia, para hacer los ajustes necesarios que la armonizaran con esa modificación y con la realidad actual. Con la Ley Foral 21/2019, además, la adopción pasa a formar parte del título dedicado a la filiación; y se incorporan al texto del Fuero Nuevo, actualizándolas, las cuestiones más propiamente civiles de la filiación adoptiva contenidas en la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia (cuya modificación también ahora se hace necesaria). La modificación de ambas materias ha supuesto abandonar definitivamente algunas de las peculiaridades propias del derecho navarro en la materia y su aproximación a la regulación del derecho común.
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