
doi: 10.62659/cf2400305
La responsabilidad patrimonial en el ámbito urbanístico presenta una serie de singularidades específicas, sin perjuicio de que resulte de aplicación el régimen general sustantivo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La primera de ellas deriva de la general existencia de terceras personas ajenas al proceso de declaración de ilegalidad de la licencia concedida en su día o del proceso constructivo que, de modo inopinado, se ven privadas de sus derechos e intereses legítimos, como consecuencia de actuaciones en las que no participaron y que, en muchas ocasiones, son desconocedoras de la problemática existente. En segundo lugar, la efectividad del daño o lesión como presupuesto esencial para la viabilidad de una pretensión indemnizatoria también presenta ciertas peculiaridades, así como el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción, la antijuridicidad del perjuicio y la relación de causalidad. Todas estas cuestiones son abordadas en el presente trabajo sobre la base del análisis de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo dictada al efecto.
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