
doi: 10.62659/cf1101409
Desde hace ya bastantes años las huelgas que más repercusión social tienen son las que se desarrollan en las empresas que prestan servicios públicos y, en consecuencia, afectan de manera directa a los usuarios de los mismos quienes, sin poder hacer nada por solucionar el conflicto que da origen a la huelga, padecen sus consecuencias. Por ello la Constitución precisó que la ley que en su día regulara el derecho de huelga tendría que garantizar el mantenimiento de los que denomina servicios esenciales de la comunidad. La no promulgación de esa ley hubiera originado una laguna legal de no ser por la intervención del Tribunal Constitucional, que permitió que, con algunos ajustes, continuara en vigor el Real Decreto-ley preconstitucional que regula el tema y que, además, ha ido elaborando una importante doctrina aplicativa del mismo, de acuerdo con el artículo 28.2 CE. Sin embargo, la situación no es satisfactoria y en este estudio se analizan las causas y se brinda alguna idea al futuro legislador.
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