
doi: 10.62659/cf0806105
Existe actualmente una desconexión jurídica e institucional entre los Derechos reguladores de la salud en el trabajo y de la salud ambiental. El marco normativo actual es ciertamente insatisfactorio, porque no contribuye a la organización jurídica de un sistema de gestión integrada de la prevención y seguridad en la empresa, en su dimensión interna y externa. Este marco jurídico insuficiente debe ser sustituido por un sistema integrado y de colaboración internormativa entre los conjuntos normativos aplicables. La descoordinación actual cuestiona la eficacia de la política preventiva en esa dualidad de dimensiones funcionales, la cual debería orientarse hacia una política integral e integradora. La transversalidad se impone tanto en el medio ambiente "interno" (medio ambiente de trabajo) como "externo" a la empresa (medio ambiente externo a la organización, pero donde se inserta la propia organización empresarial), entre sí y dentro de cada uno de ellos. Los factores de riesgo y la morfología de los riesgos es un hecho que muestra en sí mismo la conexión entre el riesgo interno y externo y las fronteras a menudo difusas que existen en esa distinción entre "lo externo" y "lo interno" cuando se constata que un mismo riesgo producido por la empresa es al mismo tiempo un riesgo interno que afecta a la seguridad y salud del personal y un riesgo externo que incide en la población indiferencia correspondiente. Desde la lógica estrictamente preventiva no se puede establecer una separación absoluta -y menos aún una desconexión- entre los diversos mecanismos de gestión de los riesgos. De hecho para el análisis de los problemáticas medioambientales ha de instrumentarse un marco conceptual que permita captarlos no simplemente como problemas de medio ambiente o el mundo que nos rodea, sino del mundo interior de la sociedad complejamente estructurada. No se trataría tanto de una impracticable -desde el punto de vista técnico y funcional- unión indiferenciada de disciplinas -Derecho Social de la Prevención de Riesgos y Derecho Administrativo Medioambiental- como más bien de la articulación de una serie de principios, reglas jurídicas y de técnicas comunes que garanticen una organización y gestión integral de los riesgos, precisamente para mejorar la eficiencia de los instrumentos de prevención porque fragmentar la gestión de los riesgos es contribuir a ineficacia dado que en la mayor parte de los casos los riesgos que ocasiona la organización se transfieren en un doble sentido: dentro y fuera de la misma. De manera que los trabajadores están directamente interesados en intervenir en la gestión y control de todos los riesgos ambientales con base al doble título jurídico-social de trabajadores y de ciudadanos indiferenciados. Pero el mismo interés público legitima una gestión integral de los riesgos en las organizaciones. Esa gestión integral se impone ante el cambio de paradigma en la tipología de los riesgos tanto de tipo organizativo como ecológico. Esta constatación aboga doblemente por el establecimiento legal e institucional de conexiones dinámicas entre ambos tipos de "Derechos de Prevención" (de riesgos profesionales y de riesgos medioambientales) y la estrecha colaboración internormativa entre los mismos.
| selected citations These citations are derived from selected sources. This is an alternative to the "Influence" indicator, which also reflects the overall/total impact of an article in the research community at large, based on the underlying citation network (diachronically). | 0 | |
| popularity This indicator reflects the "current" impact/attention (the "hype") of an article in the research community at large, based on the underlying citation network. | Average | |
| influence This indicator reflects the overall/total impact of an article in the research community at large, based on the underlying citation network (diachronically). | Average | |
| impulse This indicator reflects the initial momentum of an article directly after its publication, based on the underlying citation network. | Average |
