
doi: 10.62158/cdp.93
En este estudio se analiza el encaje de los neurodatos en el espacio europeo de datos de salud. Tras una breve introducción al estado actual de la cuestión, procedo a encuadrar los neurodatos en categorías reconocidas legalmente puesto que la legislación vigente no los contempla como una categoría separada y propia respecto de otras categorías de datos personales. Seguidamente, y en la medida en que los neurodatos pueden ser datos de salud, se analiza su tratamiento para uso primario y secundario haciendo especial referencia al denominado derecho de autoexclusión que puede ejercitar el sujeto de datos. Después se centra la atención en el entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial con neurodatos y, en particular, la justificación de los usuarios de datos, para poder acceder a ellos, en sus intereses legítimos (art. 6.1 f RGPD), máxime cuando, en la futura Digital Omnibus Act, el legislador europeo pretende que se haga amplio uso de esa base legitimadora en el tratamiento de los (neuro)datos. Finalmente, la conclusión que se deriva es la necesidad de una protección jurídica reforzada de los neurodatos.
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