
La venta sigue siendo el cambio de cosa de un cierto valor por una determinada cantidad de metal precioso que posee un valor en cambio igual al de aquélla. Tal es la realidad. La ley debe tratar, en efecto, de las relaciones jurídicas que crea este hecho entre aquellos que en él toman parte, o sea el sujeto que vende y el que compra, y aun las que se producen entre éstos y las personas extrañas al contrato, porque todo acto humano puede influir también en las personas que no tomaron parte en él, por aquella solidaridad de intereses y aquella de derechos y deberes que agrupan a los hombres en sociedad. La ley, por consiguiente, define y regula el contrato de compraventa con normas aplicables a la contratación civil y a la mercantil, estableciendo pocas normas especiales en orden a esta última. Puede afirmarse, sin embargo, que la mayor parte de las disposiciones de los Códigos civil y de Comercio se aplica al contrato de compraventa. Cesare Luigi Gasca
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