
doi: 10.52149/sp21/59.6
Este artículo analiza los elementos necesarios para comprender qué se entiende por modalidad de teletrabajo, qué requisitos y condiciones se requieren para optar a esta modalidad dentro de la Administración pública. Se examinarán las implicaciones de la modalidad no presencial en la privacidad de los trabajadores y de los ciudadanos, la garantía del derecho fundamental a la protección de datos personales, los distintos entornos de trabajo en esta modalidad y las posibles líneas de desarrollo a tener en cuenta ante una hipotética aplicación generalizada de la modalidad de teletrabajo. El artículo determinará y motivará si las funciones de los Inspectores de Educación son susceptibles de desarrollarse en esta modalidad y si debe surgir una nueva regulación que incluya, en el ámbito de aplicación, al cuerpo de Inspectores de Educación como funcionarios públicos susceptibles de desempeñar su puesto de trabajo en la modalidad no presencial.
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