
doi: 10.36446/rlfp172
¿Por qué deberíamos valorar las instituciones democráticas desde un punto de vista instrumental? ¿Qué contribución hace el número, la ampliación de la cantidad de individuos cuyas preferen?cias son satisfechas, a la calidad de las decisiones tomadas a través de esa estrategia? ¿Deberían las decisiones políticas ser dejadas en manos de expertos en lugar de aspirar a que las mayorías tengan una influencia decisiva? Supongamos que dejamos de lado los valores igualitarios inhe?rentes a las instituciones democráticas y su supuesto potencial epis?témico. Nuestra hipótesis es que la creciente satisfacción de las pre?ferencias libres e informadas de los afectados —ya sea generando el mayor consenso posible en torno a las decisiones impuestas a todos o creando espacios de desregulación parcial— contribuye a la calidad de las decisiones, ya que las decisiones políticas relevantes se toman invariablemente en contextos de riesgo. El riesgo es el puente no epistémico entre la cantidad de individuos que apoyan una decisión y la calidad del resultado esperado. En contextos caracterizados por una probabilidad significativa de error y un alto costo del error para el bienestar individual, la toma de decisiones debe llevarse a cabo mediante un sistema abierto y perpetuamente revisable que combi?ne la regla de la mayoría con la posibilidad efectiva de impugnación tanto a nivel individual como colectivo. Este enfoque debe tratar de acomodar gradualmente las preferencias individuales. En lugar de justificar exclusivamente las decisiones gubernamentales sobre la base de que son las opciones “correctas” o las que tomaría un agente que conociera la verdad, el objetivo del sistema debe ser permanecer sensible a la gama de ganancias deseables y pérdidas tolerables de los bienes en juego para cada individuo afectado, dada su situación específica. El problema no es la falibilidad de los agentes –cometer errores en el plano fáctico o normativo– sino exponer a los afectados a niveles de riesgo incompatibles con la sostenibilidad de sus proyectos. Nos proponemos ofrecer una justificación instrumental, no epis?témica de una concepción republicana de la democracia. Con este fin, hemos elaborado un nuevo tipo de teoría normativa consecuencialista, que denominamos consecuencialismo ordinal centrado en el riesgo. Esta concepción pretende dar cuenta de los aspectos definitorios de la normatividad política. En este nuevo tipo de consecuencialismo, el criterio de corrección, sin renunciar a la búsqueda de razones objetivas e imparciales como parte del proceso, es el grado en que las decisiones se acercan a los polos opuestos del consenso libre e informado y la desregulación sin dominación interpersonal. En una democracia republicana, la maximización del bien esperado —o utilidad— y de la libertad como no dominación son extensional?mente equivalentes.
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