
Las relaciones de la empresa con sus clientes, como es el caso de otras empresas con las que mantiene lazos mercantiles y comerciales, pueden incidir, sin duda, en la esfera de los intereses y derechos de los trabajadores, como lo evidencia la propia normativa laboral a través de la regulación contenida en el art. 42 ET en materia de contratas y subcontratas. Pero yendo más allá, desde la óptica de la protección de los derechos fundamentales y, en particular del derecho de huelga, la doctrina constitucional estableció en su día una suerte de extensión indirecta de la eficacia de tal derecho frente a las conductas de posibles terceros ajenos, en principio, a la relación laboral. Este estudio se dedica a la reseña de dicha doctrina y al análisis del estado de la cuestión a la luz de la jurisprudencia posterior, que parece haber puesto más el acento en la tutela del derecho de huelga en el seno de estructuras empresariales complejas, pudiéndose concluir la existencia de un escenario de elevada inseguridad jurídica, más aún tras la reciente STS de 14 de noviembre de 2024, que ha proyectado el deber de abstención empresarial más allá del grupo de empresas.
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