
doi: 10.32870/dfe.vi6.55
Con la adhesión al Protocolo de Kioto (pk) (UNFCCC, 2016) en 1998, y tras la aprobación de la Ley General de Cambio Climático (lgcc, 2012) y sus modificaciones en 2015, México adquirió este compromiso internacional, que consiste fundamentalmente en disminuir para el 2020, 20% la emisión de gases de efecto invernadero (gei), y para 2050, el 50%. Para los autores de este artículo es cuestionable que el Estado mexicano pueda asumir estos compromisos, ya que los factores que intervienen en la vida política, económica y social del país condicionan severamente el cumplmientno de estas obligaciones. Este tratado internacional quedó sujeto a las modificaciones jurídicas que deban efectuar el gobierno federal, los municipios y los estados, que no se limitan a armonizar sus sistemas normativos, sino en llevar a la praxis las acciones que emanen de las modificaciones legales realizadas. Dotar de recursos económicos, materiales y humanos a los organismos municipales, estatales o federales, traerá consigo un gasto público mayor, por lo cual se necesitará de mayores recursos financieros para que México pueda llevar a cabo esta tarea ambiental.
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