
doi: 10.21615/cesder.8024
Desde el Derecho Romano, el pater familias respondía por los daños causados por sus esclavos bajo la dominica potestas. Posteriormente, la locatio conductio operarum constituyó un antecedente del contrato laboral, con trabajadores libres sometidos a la dirección del contratante. En la Edad Media, el feudalismo y los gremios configuraron nuevas formas de subordinación, mientras que el liberalismo y la industrialización consolidaron el trabajo como arrendamiento de servicios, dando origen al Derecho del Trabajo autónomo. El documento examina la evolución histórica de la responsabilidad del empleador por los actos del trabajador. En Chile, el Código Civil reconoce la responsabilidad por hecho ajeno en los artículos 2320 y 2322. El Código del Trabajo obliga al empleador a responder por daños ocasionados por sus trabajadores en funciones. La conclusión es clara: aunque los contextos varíen, persiste la idea de que quien dirige y se beneficia del trabajo ajeno, debe también asumir sus consecuencias.
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