
Para un amplio sector de los especialistas en Derecho Administrativo, el Derecho de la energía es un componente más, entre otros muchos, de la llamada parte especial del Derecho Administrativo. Sin embargo, por variadas razones, el Derecho de la energía dispone ya de sus propios principios, no estrictamente principios jurídicos, sino principios rectores que, al estar incorporados al ordenamiento jurídico de la Unión Europea y al español, consiguen individuar esta disciplina respecto del Derecho Administrativo, en cuyo seno nació. En realidad, cuando se habla de Derecho de la energía se está queriendo hablar, en un gran número de ocasiones, de regulación energética, para expresar el carácter directivo del Derecho. Los profundos procesos de liberalización y privatización de finales del siglo XX, en la medida en que multiplicaron las transacciones energéticas entre agentes privados de los sistemas energéticos, han contribuido al nacimiento de un incipiente Derecho transnacional de la energía.
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