
Las singulares características y los valores que representan los bienes que integran el patrimonio cultural los hacen merecedores de una especial protección que la Constitución encomienda a los poderes públicos. Precisamente porque sirven a fines de interés general, la legislación estatal y la autonómica regulan limitaciones a la facultad de disposición de sus propietarios, cuya aplicación suscita algunos problemas de difícil solución. Es el caso de los derechos de tanteo y retracto de la Administración Pública, de las concretas restricciones impuestas a las instituciones eclesiásticas y de las medidas de control de la exportación. En este trabajo se pretende llamar la atención sobre las lagunas o puntos conflictivos de las normas que regulan el tráfico jurídico de esos bienes, ayudar a su comprensión y apuntar modificaciones, combinando dos principios constitucionales que no deben verse como contrapuestos: el deber de protección del patrimonio cultural y el derecho de propiedad privada.
ESTUDIOS
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