
doi: 10.14201/cp.32673
El uso del agente encubierto es una realidad en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, no podemos olvidar las garantías procesales que orbitan en torno a su empleo que puede ser autorizado por la Fiscalía y los Jueces. En este sentido, es una figura que transita peligrosamente sobre la línea del delito provocado, lo que obliga a verificar el modo de autorizar la operación de infiltración, concepto del que deberíamos separar la operación encubierta puntual que no está plenamente regulada y que sería conveniente abordar. En todo caso, es una suerte de infiltración menor que no requiere de autorización judicial al ser, más bien, un ejercicio de simulación. Las aportaciones del Derecho comparado son variadas y ricas, siempre afrontando la lucha contra la criminalidad grave con este recurso, y donde los sucesivos proyectos, que buscan mutar el sistema procesal en nuestro país, podrían reflejarse para adoptar determinadas figuras foráneas de interés.
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