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Colombia es un Estado Social de Derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de su carta política. Esa condición de Estado Social de Derecho, impone la guarda de cierto tipo de conductas por parte de los funcionarios del Estado, siempre en procura de las garantías constitucionales del ciudadano, máxime cuando esas mismas garantías se refieren a procesos judiciales, en los que la integridad moral y el sagrado derecho a la libertad, se ven seriamente comprometidos. Este ensayo parte de una sentencia de la Honorable Corte Constitucional, que hace referencia a un hecho de violación del derecho al debido proceso, el cual fue llevado a la acción de tutela, contando con el concepto favorable de la honorable Corte. Las bondades del debido proceso no apuntan a facilitar la comisión de delitos ni mucho menos a que los mismos queden impunes; el debido proceso, en su contenido, es netamente humano y social, puesto que brinda al individuo. oportunamente, la viabilidad de su defensa, en un marco de equidad y de justicia auténticos. Violar el debido proceso puede llevar a un funcionario judicial a situaciones sumamente difíciles, puesto que es atentatorio contra el orden jurídico nacional y la sana impartición de justicia.
Legislación, Derecho, Procedimiento civil
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