
handle: 10550/102377
Este trabajo se inserta en LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN que inicié con el estudio de la responsabilidad civil del juez (con la publicación de una monografía en 1997). Desde entonces, muchas han sido LAS REFORMAS OPERADAS, pero, especialmente profunda ha sido la realizada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que ha modificado profundamente el escenario de la responsabilidad civil por daños producidos por actuaciones judiciales. El nuevo art. 296 LOPJ establece que los daños causados por los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones darán lugar, en su caso, a la responsabilidad del Estado por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia sin que el ciudadano pueda dirigirse directamente contra aquéllos. En los supuestos en que los jueces hayan actuado con dolo o culpa grave, el Estado podrá entablar contra ellos la acción de regreso, que se regula en el segundo párrafo del precepto. En este capítulo analizo con detalle los casos de responsabilidad civil del Estado-Juez, intentando clarificar cuáles son las hipótesis que pueden incluirse como funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (especial valoración crítica la que ofrezco del retraso por sobrecarga de trabajo) y los controvertidos supuestos de errores judiciales. MI MAYOR APORTACIÓN con el trabajo es evidenciar cómo la del Estado-Juez no es una responsabilidad tan "objetiva" como la acuña la doctrina puesto que el art. 121 CE la contempla para casos de anormalidad en el funcionamiento de la Justicia (a diferencia de lo que sucede con la de la Administración Pública -art. 106 CE- que se produce también por funcionamiento normal) y los errores judiciales se configuran siempre como auténticos casos de negligencias judiciales.
eesponsabilidad civil, UNESCO::CIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHO, administración de justicia
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