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La potestad sancionadora de la Administración tiene su reconocimiento constitucional en el art. 25, donde además se señala una clara limitación máxima en cuanto a la naturaleza de las sanciones a imponer, que no podrán implicar directa o subsidiariamente privación de libertad. Pero poco más ilustra el precepto al respecto. Este reconocimiento lleva implícito otro: y es el de la autosuficiencia sancionadora de la Administración que, en primera instancia, se vale por si sola para sancionar a su personal, sin necesidad de la intervención judicial. De ahí precisamente que se pueda concluir que el reconocimiento de esa potestad pone en riesgo el principio de jurisdiccionalidad de la sanción, en virtud del cual, son los juzgados y tribunales los que las imponen, ya que en el ámbito interno de la Administración, si el sancionado no recurre la sanción que le ha sido impuesta, cobrará firmeza sin intervención jurisdiccional. Por este motivo, dada la excepcionalidad que supone que las sanciones no sean impuestas por los juzgados y Tribunales, es preciso controlar esa potestad y mantenerla siempre al amparo del principio de legalidad.
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